Nuevas Disposiciones para las Billeteras Electrónicas. Mayo 2021.

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El Decreto 301/2021 estableció nuevas disposiciones para las “billeteras electrónicas”, en relación al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Por: Pedro Tabanera

El avance tecnológico cambió nuestro estilo de vida y la forma en la que consumimos.  Hoy,  el consumo se realiza, principalmente, a través de plataformas online y/o mercados digitales que permiten gestionarla compra de productos y servicios de todo tipo, incluso en el exterior, y pagarlos a través de alguno de los tantos medios de pago digitales disponibles en el mercado.

En este contexto, el surgimiento de las billeteras digitales y los criptoactivos, que revolucionó al mundo entero, juegan un papel clave.  Si bien al principio, tanto su funcionamiento como su reglamentación legal eran una incógnita, tanto las billeteras virtuales, como los criptoactivos, no quedarán exentos de todo gravamen. 

En este sentido, el 8 de mayo de 2021,  el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 301/2021 que estableció  nuevas disposiciones para las “billeteras electrónicas” con relación al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

El fundamento de esta medida, es que el Estado Nacional debe sostener una política tributaria acorde a los adelantos tecnológicos por lo que en función de lo señalado se promueve un tratamiento impositivo, equivalente al vigente para las cuentas bancarias.

Frente a estos nuevos impuestos sobre los débitos y créditos bancarios en las billeteras electrónicas cabe preguntarse. ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el Decreto 301/2021?  ¿Y quienes están exentos de los dispuesto por el mismo?

  • Lo dispuesto por el decreto alcanza a:
    • Las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP {Proveedores de Servicios de Pago} o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Cabe la aclaración sobre este último aspecto que la única excepción con la que cuentan las personas jurídicas es para el caso de transferencias entre cuentas propias.

  • Por otro lado, se encuentran exentos de lo dispuesto en el decreto:
    • Las personas humanas
    • Las Micro y Pequeñas Empresas
    • Los monotributistas

Lo cierto es que hoy en día, a raíz de la pandemia que se atraviesa, entre otras cuestiones, la población en general se concientizó en torno a evitar el uso de efectivo, en tanto resulta ser un objeto manipulable por muchas personas y, en consecuencia, puede trasladar bacterias. De este modo, en tanto las empresas lo han fomentado con diversos beneficios en las transacciones, ha tomado impulso el uso de billeteras electrónicas, el cual permite cumplir con las obligaciones de pago mediante el uso del dispositivo electrónico, sin manipular billetes físicos ni incluso tarjetas bancarias.

Resulta evidente que, poco a poco, tanto el Estado como la Justicia actuarán sobre desarrollos tecnológicos e instrumentos financieros digitales que se multiplican y toman protagonismo en nuestro tiempo . Amén de ello,  recién hoy, 20 años después, vemos cómo este decreto busca actualizar el viejo decreto 380/01. 

Resta ver como se verá aplicado este decreto, para todos los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de Agosto de 2021.

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