NFT: ¿los Token-No-Fungibles serán las nuevas figuritas coleccionables?

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La tecnología disruptiva también llegó al mundo de los coleccionables y presenta nuevos desafíos legales.

Los Token-No-Fungibles (NTF, por su sigla en inglés), son una creación digital que se soporta sobre tecnología blockchain, igual que cualquier otro ‘cripto activo’. Sin embargo, a diferencia del Bitcoin o Ethereum, que son esencialmente fungibles porque pueden ser intercambiadas por otra moneda del mismo valor (de la misma manera que funciona el dinero tradicional que hoy conocemos), los NTF son únicos.

Justamente este carácter de únicos y auténticos es lo que despertó el apetito voraz de coleccionistas y amantes de la tecnología hace unos meses atrás, cuando ciertas obras de arte comenzaron a ser vendidas en este nuevo formato por sumas siderales. Y también por eso, que hoy los NFT se presentan como una nueva oportunidad para diversas industrias como, por ejemplo, la artística, las celebridades y también el mundo del deporte.

Panini, empresa líder en figuritas y de coleccionables en general, ya está ofreciendo y subastando tarjetas coleccionables o autógrafos de reconocidos deportistas en su formato NFT. Recientemente, la AFA (Asociación de Futbol Argentina) celebró un acuerdo y presentó $ARG el primer token NFT de la Selección Argentina, los que podrán se comprados en el sitio de subastas sesocio.com, permitiendo a sus compradores adquirir estos activos digitales que podrán coleccionar y incluso revender más adelante. 

Sí, es tal como suena. Los NFTs son las figuritas coleccionables en versión 4.0. No más álbum impreso ni pilón de figuritas a intercambiar. En adelante tendremos nuestra billetera de coleccionables con todo tipo de tokens digitales.

Estos NTFs no necesariamente sean imágenes estáticas (como ocurría con las figuritas o autógrafos) sino que pueden consistir en cualquier representación visual y sonora, por ejemplo, un compilado único con las mejores jugadas de Messi en la Selección Argentina, al que sólo tendrá acceso el dueño de ese token en particular. 

Ahora bien, esta revolución de los Token-No-Fungibles y las creaciones artísticas pueden traer nuevos desafíos también en el aspecto legal. ¿Porqué? Básicamente, siempre que surge una tecnología disruptiva de este tipo hay que analizar qué efectos jurídicos puede provocar. Veamos algunas cuestiones.

a) Late-late, nola-nola… ¡Atención con los derechos de imagen y licencias!

Sabemos que para poder incluir la imagen de una persona en una figurativa o un NFT se necesita contar con su permiso. Esto es lo que se llama otorgar una licencia de uso sobre la propia imagen. Ahora bien, en materia de licencia de uso de derechos de imagen los medios o formatos en que se pueden usar siempre deben ser entendidos en forma restrictiva. Es decir, si un jugador de fútbol profesional cedió sus derechos de imagen para que se incluyan en un álbum de figuritas o en un paquete de cereales, la empresa que obtuvo ese permiso sólo puede usarlo para ese fin determinado, y no otro.

Es por eso que, muy probablemente, se deberá renegociar contratos de licencia de derechos de imagen para poder incluir su uso en NTFs. De hecho, en Estados Unidos las ligas de deporte profesionales (NBA, NHL y NFL, por ejemplo) ya iniciaron este proceso de renegociación e inclusión de este nuevo formato para obtener los permisos necesarios.

b) Dueño del token, ¿dueño de la obra?

Otro de las cuestiones a analizar es la diferencia entre la titularidad de la creación artística y el ser dueño del token. El haber comprado un NFT no nos hace -necesariamente- dueños de la creación artística que ella contiene y por eso estamos limitados en los usos que podemos hacer.

Cuando comprábamos un CD con música de un artista, éramos dueños del CD pero no de las canciones allí incluidas que seguían siendo de su autor. En ese carácter, por ejemplo, podíamos escuchar las canciones las veces que queramos pero no hacer una reproducción pública (por ejemplo, ambientar una fiesta de casamiento) sin pagar la licencia correspondiente por ello. Esto es porque el CD era sólo una forma de fijar las canciones, y con su compra sólo adquiríamos el derecho a reproducirlo en una esfera privada.

Misma situación se aplica o puede aplicarse al régimen de los NFT, ya que tener un token con imágenes, video y entrevistas exclusivas a Roger Federer no nos habilita a exhibirlas en un museo y cobrar entradas para su acceso. 

El para qué y cómo se podrán utilizar los Token-No-Fungibles estarán regulados por su creador o la empresa que se dedica a su comercialización. 

c) Creador del token, ¿dueño de la obra?

No necesariamente quien genere el token con una creación artística es el dueño de esa obra. De hecho, como este proceso de tokenizar es sumamente sencillo, podemos encontrarnos con un mercado de NTFs que contengan creaciones artísticas, imágenes de terceros, música y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, sin que medien las licencias correspondientes. 

Esto implica la necesidad de verificar bien antes de comprar un token, si quien lo pone a disposición cuenta con los derechos correspondientes sobre esa creación. Caso contrario, tanto el creador del token como quien lo compró, podrían estar infringiendo derechos de propiedad intelectual.

Como se puede ver, aquí una nueva versión de cómo la tecnología desafía el paradigma legal y la necesidad de buscar los mejores caminos y herramientas para que lo jurídico pueda acompañar los cambios tecnológicos. 

Por lo pronto, para los fanáticos del deporte y coleccionables en general, vayan preparando su ‘blockchain álbum’ para empezar a llenarlo de NTFs.

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