Ley de Marcas – Reglamentación
Mediante el Decreto 242/2019 el Poder Ejecutivo ha reglamentado la reformada Ley de Marcas (22.362), derogando –al mismo tiempo- la reglamentación dictada en 1981.
Dentro de las cuestiones reglamentadas, se pueden destacar las siguientes:
- Se estableció un criterio más amplio con respecto a la prueba del interés legítimo;
- Se exceptúan de la prohibición de registro los casos en que el signo, comprendiendo la forma y el color y las formas no necesarias o habituales de un producto, que hubiesen adquirido distintividad por su uso;
- Delega en el INPI la determinación del proceso de resolución de oposiciones y caducidades y las nulidades propias del Art. 24 inc. a. Hasta que el INPI dicte este procedimiento, se aplicará la Ley de Procedimientos Administrativos;
- Se estableció que las indicaciones geográficas reconocidas por Argentina serán consideradas denominaciones de origen y que, por imperio del Art. 3 inc C) de la Ley de Marcas, su registro está prohibido.
Asimismo, y como una de las principales novedades y cambios sustanciales en la práctica marcaria, el mencionado decreto reglamenta la obligación de presentar una declaración de uso durante el quinto año de la vigencia del registro de la marca.
Esta obligación fue incorporada en la reforma a la Ley de Marcas pero sus efectos se encontraban suspendidos hasta que se dictare una reglamentación.
Concretamente, entre el quinto y sexto año de vigencia del registro de una marca o de una renovación, el titular deberá presentar una declaración jurada manifestando que la marca se encuentra en uso o que ha sido utilizada dentro de los últimos cinco años.
El mencionado Decreto establece que la falta de presentación de la declaración de uso tendrá dos consecuencias:
- Una presunción, salvo prueba en contrario, que la marca no está en uso (esta circunstancia podrá ser utilizada por un tercero que pretenda pedir la caducidad total o parcial de un registro).
- Una sanción al momento de presentar la solicitud de renovación, ya que el INPI no dará curso a la renovación hasta tanto la obligación de declarar el uso esté cumplida y se hayan abonado la tasa oficial correspondiente y las multas por cada año de atraso.
Si bien los efectos de esta reglamentación entran en vigencia a partir del 3 de junio de 2019, la obligación de declarar el uso se retrotrae a la fecha en que fue modificada la Ley de Marcas (esto es, 11 de enero de 2018 cuando por Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo modificó el texto legal). Es decir, en todas las marcas que fueron registradas desde el 11 de enero de 2013 en adelante es necesario presentar la declaración antes indicada.
Cabe destacar que informalmente el INPI ha comunicado que en aquellos casos en que al 3 de junio de 2019 el plazo para presentar la declaración se encuentre vencido, se otorgará un plazo de gracia de un año y no se aplicarán multas.