Ley de Góndolas ¿Que productos y comercios quedan sujetos a su aplicación?
Resolución 110/2021 Secretaría de Comercio Interior.
La Ley de Góndolas Nº 27.545 publicada en el Boletín Oficial el 17 de marzo del 2020, tiene como objetivos principales, entre otros, contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores, mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.
La Ley fue reglamentada mediante el Decreto Nº 991/2020, y se designó a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo como la Autoridad de Aplicación.
A través de la resolución 110/2021, publicada el día 28 de enero de 2021, la Secretaría estableció las primeras especificaciones para la implementación de la Ley de Góndolas.
La mencionada resolución determinó la superficie mínima que un comercio debe tener para ser alcanzado por las disposiciones de la ley de góndolas, así como también, cuáles serán los productos alcanzados y cómo estarán conformadas las categorías.
Así, la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la ley, será de 800 metros cuadrados, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal. Con este criterio, la normativa apunta principalmente a comercios medianos y a hipermercados.
La resolución estableció que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, artículos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar.
La mencionada normativa también definió cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías -o góndolas-. El detalle de estas categorías será publicado en la página web de la Secretaría de Comercio Interior donde serán actualizados en forma periódica a fin de que puedan ser consultados libremente.
Los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría, y la exhibición de los artículos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría.
Los comercios alcanzados tienen un plazo de 90 días contados, a partir del 15 de diciembre de 2020 (fecha en que se reglamentó la Ley) para adaptar sus estructuras a las condiciones indicadas y cumplir con las exigencias establecidas por la legislación.
La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.