La venta de pasajes aéreos no reembolsables, no se encuentra alcanzada por el derecho de retractación.
Un reciente fallo judicial, en la Ciudad de Buenos Aires, sentó un precedente de gran valor para la industria aeronáutica al limitar el ejercicio del derecho de retractación en la venta de pasajes aéreos por internet, por parte de los consumidores
Juan Pringles, socio de Noetinger y Armando, intervino como asesor de la aerolínea demandada en este caso en el que la Justicia Civil y Comercial de la Capital Federal, resolvió que la venta de pasajes aéreos no reembolsables, no se encuentra alcanzada por el derecho de retractación previsto en los artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para así resolver, la Sala III -confirmando el fallo de primera instancia- consideró que la cuestión debía resolverse a la luz del derecho aeronáutico (artículo 109 del Código Aeronáutico y Resolución 1532/1998 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificada por la Resolución 203/2013 de la ANAC)
Así resaltó que “algunas tarifas pueden tener condiciones que limiten o excluyan el derecho del pasajero a cambiar o cancelar reservas”, como lo ocurrido en la cuestión debatida en el proceso, condiciones a las cuales el demandante había adherido, no resultando óbice para cuestionar ello que se tratara de contratos de adhesión.
Ello implicó la prohibición de solicitar el reembolso del precio efectivamente abonado, no siendo viable el ejercicio de la opción de “arrepentimiento” por lo que “la conducta de la accionada de negar la revocación de la contratación no podía ser considerada ilegítima, pues se sustenta en los términos de un contrato debidamente perfeccionado que a su vez se ajusta, prima facie, a las pautas sentadas en la normativa especial aplicable”.
Por último, la Cámara no se expidió en relación a la validez de la Resolución N° 329/2020 de la ANAC por resultar ésta posterior a los hechos debatidos en el proceso.
Sin perjuicio de ello, destacamos para realzar la postura del fallo, que el regulador aeronáutico estableció que la exigencia de un “botón de arrepentimiento” en la comercialización de servicios en páginas web, no resulta aplicable “a los servicios de transporte aéreo regular internos e internacionales de pasajeros y equipajes y de carga, que exploten en el país las empresas de bandera nacional y extranjera, por resultar (…) incompatibles con la normativa aeronáutica”.
El fallo arroja claridad y certeza sobre un tema de gran relevancia para la industria aeronáutica, y sienta un valioso precedente al limitar el ejercicio del derecho de retractación en la venta de pasajes aéreos por internet.