Hacia una (excesiva) regulación del Derecho del Consumo
Por Juan E. Pringles
El derecho del consumidor tuvo un enorme desarrollo desde la segunda mitad del siglo pasado hasta hoy.
Consumidores somos todos, ya lo decía el presidente norteamericano John Fitzgerald Kennedy en un recordado discurso el 15 de marzo de 1962.
El desarrollo de la industria, la aparición de nuevas y diversas tecnologías, la globalización, la interconectividad y los cambios de hábitos de los consumidores, potenciados en los últimos años por el comercio electrónico hicieron del derecho del consumo uno de los grandes protagonistas de los últimos años.
La evolución del consumo -las industrias, hábitos y posibilidades- trajo aparejada la necesidad de atender a la protección legal de los consumidores, considerados por la ley como la parte débil de una contratación.
En nuestro país la legislación en materia de Derecho del Consumo, se inició en 1994, con el entonces nuevo artículo 42 de la Constitución Nacional y con la sanción de la Ley N° 24.240 (y sus sucesivas modificaciones).
Acompañando los vertiginosos cambios en los hábitos y formas de consumo que marcaron los últimos años, el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado en 2015 introdujo en su articulado algunas cuestiones vinculadas al derecho del consumidor. De la misma forma, en los últimos tiempos, se dictaron algunas normas aisladas que complementaron la legislación existente en la materia.
Por supuesto, entre las normas sancionadas se destacan algunas referidas a las transacciones realizadas a través de comercio electrónico, protagonista indiscutido de la pandemia de COVID-19; botones para la revocación y solicitud inmediata de baja de servicios por parte de clientes y usuarios, la delimitación de información obligatoria que los proveedores deben consignar en sus páginas web, a primera vista del usuario o cliente potencial, a la incorporación de hipervínculos a organismos estatales, la creación de la figura del consumidor hipervulnerable, o el derecho otorgado a los adolescentes para denunciar a proveedores. Ellas son, algunas de las medidas más importantes dictadas en los últimos tiempos.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige desde el 19 de abril de 2021, un nuevo Código Procesal local cuyo objeto es dilucidar las controversias judiciales, con causa en relaciones de consumo. En el mismo, se destacan la gratuidad absoluta de los procesos para los demandantes (en algunos casos sin posibilidad de discutir la solvencia de quien demanda), la reducción de plazos y la celeridad con la que se tramitarán los referidos pleitos.
En línea con lo que establece ese nuevo Código, el 5 de mayo de 2021 ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de “Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación». En el mismo, llama especialmente la atención el capítulo Cuarto que refiere -entre otras- a la responsabilidad penal en las relaciones de consumo.
En este capítulo se verifica la creación de tipos penales, con sanciones que van desde la aplicación de multas pecuniarias hasta penas de prisión que pueden llegar a siete años. Los ilícitos penales contemplados en el mismo, están relacionados principalmente con la gestión de cobranza de deudas, el acceso y tratamiento de datos personales, la salud, la buena fe y la publicidad, entre otras cuestiones.
¿Qué significa esto? Que a las ya existentes responsabilidades administrativa y civil, se pretende agregar una responsabilidad de índole penal, partiendo desde la óptica exclusiva del consumidor. Esto, a su vez, implicaría una modificación al Código Penal. En consonancia con ello, el proyecto también obliga, a determinados proveedores, a implementar Programas de Integridad.
Dentro del mismo capítulo, también se pretende reformar la figura del daño punitivo, fijando un monto mínimo para su aplicación a partir de unidades vinculadas al Salario Mínimo Vital y Móvil (veinte unidades, que hoy -junio 2021- representan más de 450.000 pesos argentinos).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación también estableció en el reconocido fallo “Halabi”, que los derechos del consumidor ponen en evidencia la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido este como el interés de la sociedad en su conjunto.
El péndulo que mide la relación de consumo entre proveedor y consumidor, debería estar suficientemente equilibrado para que la misma se lleve a cabo de manera justa y equitativa. Y corresponde al Estado mediar y legislar para generar las condiciones que así lo permitan.
La importancia de regular para evitar inconductas de los proveedores y proteger a la parte más débil de la relación (los consumidores) es innegable. A la misma vez, son sin duda los proveedores – grandes y pequeños comercios, empresas de servicios, productores de bienes- quienes actúan como motor para la economía de nuestro país. Como tales, también merecen reconocimiento y un grado de seguridad en la protección a sus intereses. Trabajar, producir y prestar servicios, siendo pasible de sanción por la comisión de ilícitos penales, parece, cuanto menos, irrazonable.
Por el momento, sólo se trata de un proyecto. Pero un proyecto que, a la luz de la lógica que han mostrado las normas sancionadas en el último tiempo, merece especial atención. La avanzada regulatoria del derecho del consumo deberá ser debidamente observada por los proveedores de servicios y productos, a los fin de evitar incurrir en infracciones de cualquier índole que puedan generar perjuicios mayores.
- Nota publicada en AUNOabogados