Fallo Plenario: Novedades sobre el alcance del beneficio de Justicia gratuita para consumidores y usuarios.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió, en un plenario, que el beneficio de gratuidad dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor alcanza también a las costas del proceso. De esta manera los consumidores estarán exentos del pago de gastos, sellados y otros cargos inherentes a la promoción de las demandas.
Por: Florencia Diana
Antes del fallo plenario dictado el día 21 de diciembre de 2021 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, existía una incesante discusión en relación al alcance del Beneficio de Justicia Gratuita establecido por el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor (N°24.240).
Dependiendo del rol ocupado dentro del pleito – consumidor (actor) o proveedor (demandado) – se pretendía un alcance amplio o restrictivo, respectivamente.
El criterio restrictivo solicitado por la parte accionada implicaba que el beneficio de justicia gratuita abarcara solo los gastos, sellados y otros cargos inherentes a la promoción de la demanda; y a su vez, el actor en caso de ser vencido fuera condenado en costas conforme el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, teniendo la obligación del pago de honorarios profesionales de los intervinientes en la causa. Esto incluía honorarios de peritos y abogados de la contraparte.
Del otro lado, se encontraban los accionantes, quienes solicitaban la aplicación del criterio amplio mediante el cual, sin perjuicio de que el juicio fuera resuelto contra el promotor de este, no tendría que afrontar los gastos en los que se hubiera incurrido consecuencia de su accionar.
Luego de tantos fallos con diversidad de criterios, finalmente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se reunió en pleno y resolvió en autos “Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo” (Expte. Nº 757/2018) que el Beneficio de Justicia Gratuita dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor tendrá un alcance amplio en el cual, “además de los gastos, sellados u otros cargos inherentes a la promoción de la demanda, exime al consumidor del pago de las costas del proceso si fuera condenado a satisfacerlas total o parcialmente”.
La posibilidad de acceder a la justicia de manera gratuita era un beneficio ya brindado a los consumidores desde la sanción de la ley 24.240 y su artículo 53. Ahora bien, esta medida implica riesgo cero para los accionantes alcanzados por ella en la que se debate cuestiones vinculadas a relaciones de consumo.
El único instituto que quedará a disposición de los accionados ante esta decisión es el incidente de solvencia, ampliamente mencionado por los jueces pero solo como una herramienta de la cual pocos antecedentes se conocen.
La reciente jurisprudencia plenaria otorga via libre para promover cualquier judicial contra proveedores de bienes y servicios, sin necesidad de medir costos, riesgos y beneficios según el resultado del juicio.
Será hora que la justicia aplique en forma mas precisa institutos como el de la pluspetición inexcusable para evitar una nueva industria del juicio. De la misma manera, será de esperar por parte de los proveedores mayores conciliaciones extrajudiciales.