Emergencia COVID- 19: Nueva regulación BCRA para el pago de tarjetas de crédito, cajeros automáticos y cuentas corrientes.
Con fechas 8/4/2020 y 10/4/2020, el Banco Central de República Argentina dictó las Comunicaciones “A” 6963 y “A” 6964, por medio de las cuales introdujo nuevas modificaciones al régimen de tarjetas de crédito, cajeros automáticos y cuentas corrientes.
La Comunicación “A” 6963 se refiere a las actividades en cajeros automáticos y reglamentación de la cuenta corriente bancaria estableciendo lo siguiente
- En materia vinculada a cajeros automáticos estableció que:
- Hasta el 30/6/ 2020, inclusive, las entidades financieras y las cajas de crédito cooperativas no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (Depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos del país que sean habilitados y operados por ellas. La normativa aplica a todos los casos mencionados sin límites en el importe o cantidad de extracciones (Con excepción de aquellos que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo), sin distinción alguna entre clientes y no clientes e independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación o de la entidad financiera y/o red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
- Se aumenta el límite mínimo de extracción a $ 15.000 –acumulado diario– para todas las cuentas contempladas en este apartado, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación, y de la red que lo administra.
- Ambas disposiciones aplican a cuentas corrientes, depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
- En materia vinculada a cuentas corrientes, estableció:
- Hasta el 30/4/2020, inclusive, se encuentra suspendida la obligación de proceder al cierre de cuentas corrientes bancarias y de disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1°de la Ley 25.730.
- También se encuentra suspendida la aplicación de las multas previstas por dicha ley.
- Se extiende en 30 días el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido cuyo plazo de validez legal original finalice durante la vigencia de esa medida, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
- Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por la causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta” –de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y Otros Instrumentos Compensables”– con excepción de los cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
- Las entidades financieras no podrán cobrar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
La Comunicación “A” 6964, referida a los saldos de financiaciones referidos a tarjetas de crédito, estableció lo siguiente:
- A partir del día 13/4/2020, la tasa de interés de los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito no podrá superar la tasa nominal anual del 43 %.
- Los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, que operen entre el 13/4/2020 y el 30/04/2020, deberán ser automáticamente refinanciados.
- La refinanciación se realizará en un plazo mínimo de un año, con tres meses de gracia, en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- La refinanciación podrá devengar únicamente el interés compensatorio, sin recargos adicionales de ningún tipo-. El mismo, no podrá superar el 43%.
- Esos saldos refinanciados podrán ser pre cancelado en cualquier momento que el cliente requiera, en forma total o parcial, sin otro costo que el interés compensatorio devengado hasta el momento de la pre cancelación.
Por: J.E. Pringles
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