Se amplía, a más empresas, la obligación del “Botón de Baja”. Resolución 357/2021

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Plataformas de streaming, empresas de turismo, compañías de seguros y planes de ahorro previo se suman a las empresas proveedoras de servicios obligadas a tener un “botón de baja” en el primer acceso de sus sitios web, para solicitar la baja de los servicios o productos contratados

En mayo de 2018, a través de la Resolución 316/2018, la Secretaría de Comercio Interior  dispuso que las empresas que comercialicen servicios de telefonía fija, telefonía móvil, servicios de internet y servicios de radiodifusión por suscripción, a través de páginas web, estarán obligadas  incluir en las mismas un BOTÓN DE BAJA que permita al consumidor solicitar la baja del servicio contratado en los términos del Art. 10 ter de la Ley 24.240.

Asimismo, la Resolución dispuso que los proveedores de servicios que posean formas de contratación por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio similar, deberán constituir una base de datos que contenga la siguiente información: 

  1. Datos de identidad del usuario;
  2. Número de cliente;
  3. Fecha de contratación del servicio y medio por el que se efectuó;
  4. Fecha y hora en la que se solicitó la baja del servicio y medio por el que se efectuó;
  5. Asignación de código de rescisión;
  6. Modo en que concluyó el trámite;

En la misma línea,  el 31 de Mayo de 2021,  el Ministerio de Desarrollo Productivo publicó la Resolución 357/2021, ampliando la obligatoriedad del “Botón de Baja” a nuevas actividades o industrias, que se suman a las actividades mencionadas, previstas por la anterior resolución  316/2018. Éstas son:

  • Proveedoras de servicios de suscripción a contratos de ahorro previo
  • Proveedoras de servicios de seguros
  • Proveedoras de servicios turísticos de tiempo compartido
  • Proveedoras de servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.

Así, con la entrada en vigencia de la Resolución 357/2021, todos los proveedores que ofrezcan o comercialicen los servicios mencionados, deberán incorporar un BOTÓN DE BAJA en el primer acceso de sus sitios web, a través del cuál los usuarios podrán solicitar la baja del servicio o producto contratado en forma directa. 

El Poder Ejecutivo estableció un plazo de 60 días, contados a partir de este lunes, para que las empresas que prestan esos servicios instalen ese “botón de baja” en sus páginas web.

A través de esta nueva resolución, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor  amplía la obligatoriedad de inclusión del “botón de baja” a una mayor cantidad de proveedores y rubros con el objetivo de facilitar y simplificar la gestión que los consumidores deben afrontar para obtener la baja de un servicio contratado, permitiéndoles ejercer el derecho de rescindir los servicios contratados oportunamente.

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