Normativa COVID-19: Paralización total del transporte aéreo comercial en la Argentina

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Resumen y breve análisis de las principales normativas que afectan, y amenazan, la actividad de las aerolíneas comerciales.

Por: Juan E. Pringles

La aeronavegación comercial se ha visto brutalmente afectada por la crisis del COVID-19.  Puntualmente en la Argentina, esta industria se encuentra totalmente paralizada por tiempo indeterminado.

Con la aparición de los primeros casos de afectados por el COVID-19, la Argentina comenzó a adoptar una serie de medidas tendientes a controlar el avance de la enfermedad. En primera instancia, en el mes de marzo, suspendió los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por el término de treinta días (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020).

Días después, se prohibió el ingreso al territorio nacional, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de cualquier punto de acceso (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2020). Esta decisión fue prorrogada, de momento, hasta el 10 de Mayo de 2020 (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 409/2020).

Profundizando aún más éstas medidas, el alcance de la prohibición de ingreso al territorio nacional, se extendió a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313/2020).

Asimismo, el Ministerio de Transporte, suspendió los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permaneciera vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatoria” (Resolución N° 73/2020).

Esta medida, que al día de hoy se encuentra vigente hasta el 10 de mayo inclusive, será muy posiblemente prorrogada por un tiempo aún indeterminado.

Aquí, el primero cimbronazo para la industria aeronáutica comercial. Por más que necesarias, éstas medidas impiden a las aerolíneas cumplir con las obligaciones asumidas, antes de la entrada en vigor de la suspensión del servicio de transporte aerocomercial.

Una enorme cantidad de pasajeros que se habrán visto impedidos de viajar desde los lugares en los que se encontraban en el momento de disponerse la suspensión, o impedidos de partir hacia el destino que tuviesen pactado para iniciar un viaje.

La situación expondrá a las aerolíneas a numerosos reclamos de índole tanto administrativa como judicial, con la contingencia, costos y previsión que implican.

 Seguramente, las aerolíneas invocarán – y con suficiente razón- causales de fuerza mayor o caso fortuito para justificar el involuntario incumplimiento,  culminando el asunto en un proceso de renegociación de los contratos de transporte aéreo afectados por el Coronavirus (COVID-19).

Pero la industria de aeronavegación aérea comercial de pasajeros sufrió un segundo e importante cimbronazo en nuestro país.  El 25 de abril de 2020, la Resolución N° 144/2020 de la ANAC  definió que  las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, será autorizada a a retomar la comercialización de pasajes  recién  a partir del 1° de Septiembre de 2020.

De esta manera, las restricciones a la comercialización de pasajes aéreos por parte de las aerolíneas  se extienden en un lapso tan prolongado, que pone en riesgo a la industria de aeronavegación comercial por completo.

La Resolución N° 144/2020 no aportó fundamento técnico y/o científico y/o económico alguno para justificar la fecha establecida, sino que la misma fue fijada sin mas mención que “dar certidumbre al público respecto de las operaciones comerciales”.

No se advierte fundamento suficiente para ésta decisión, considerando que el aislamiento obligatorio, fue prorrogado solamente hasta el 10 de Mayo de 2020, casi cuatro meses antes de la fecha establecida para empezar a operar.  ¿Qué ocurriría si el aislamiento obligatorio no fuese prorrogado mas allá de ésta fecha?

Las decisiones adoptadas resultan riesgosas para la continuidad de la industria de aeronavegación en nuestro país.  La situación es grave, a tal punto que merecieron un llamado conjunto por parte de ALTA, ACI – LAC e IATA a las autoridades argentinas destacando no solamente ello, sino también la afectación de la industria del turismo y los numerosos empleos directos e indirectos que se verán reducidos.

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