Defensa del consumidor en el comercio electrónico. Res 270/20.
Abel D. Preiti – Noetinger y Armando.
En septiembre de 2020, la Secretaria de Comercio Interior dictó la Resolución 270/2020 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución Nº 37 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) *, referida a la protección al consumidor en el marco del comercio electrónico.
Esa resolución busca garantizar el derecho del consumidor a obtener información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio que adquieren y la transacción realizada.
A los fines de garantizar esos derechos, la resolución Nº 37 estableció una serie de requisitos que el proveedor debe poner a disposición de los consumidores en su sitio web y demás medios electrónicos, previo a la formalización del contrato y en una ubicación que resulte de fácil visualización. Éstos son:
- Nombre comercial y social del proveedor;
- Dirección física y electrónica del proveedor;
- Correo electrónico de servicio de atención al consumidor;
- Número de identificación tributaria del proveedor;
- Identificación del fabricante, si corresponde;
- Identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde;
- Las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores;
- El precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro;
- Las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo;
- Los términos, condiciones y/o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio;
- Las condiciones a que se sujetan la garantía legal y/o contractual del producto o servicio;
- Cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores.
Además, el proveedor debe asegurar un acceso fácil y dar clara visibilidad a los términos de la contratación. La redacción del contrato debe ser completa, clara y fácilmente legible. El mismo no debe incluir menciones, referencias o remisiones a textos o documentos que no se entreguen en simultáneo, y debe incluir un resumen, previo a la formalización del contrato, que enfatice las cláusulas de mayor relevancia para el consumidor.
El proveedor debe proporcionar al consumidor un mecanismo que le permita confirmar en forma expresa su decisión de realizar la transacción, de forma tal, que su silencio del no pueda ser considerado como consentimiento implícito. De esta manera, el consumidor puede ejercer su derecho a arrepentirse de la operación, dentro de los plazos establecidos por la normativa.
* publicada 15 de julio de 2019
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