Nuevas disposiciones del BCRA para billeteras virtuales y PSP.

 In Argentina, Entidades Financieras, Fintech, Medios de Pago

El 24 de feberero, el El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las Comunicaciones “A” 7462 y 7463  que imponen nuevas obligaciones a las entidades financieras proveedoras de billeteras digitales y los proveedores de servicios de pago (PSP).

Entre las principales disposiciones establecidos por la Comunicación “A” 7462, destacamos las siguientes:

1) Se define al servicio de “billetera digital”, como aquél servicio que una entidad financiera o proveedor de servicios de pago (PSP) ofrece a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web a fin de permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con transferencia (PCT), y/o con otros instrumentos de pago como ser; tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas. 

2) Las funciones de los “Proveedores de servicios de pago” se amplían para, a partir de ahora, abarcar las siguientes:

a. Iniciación: remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta –de pago o a la vista– o emisor de un instrumento de pago. 

b. Redes de cajeros automáticos: administrar transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos. 

c. Redes de transferencias electrónicas de fondos (procesamiento u operación): transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras y, de corresponder, notificar al PSP que ofrece cuentas de pago de las acreditaciones en su cuenta a la vista, para que éste proceda al efectivo cumplimiento de la función de traspaso que le compete de acuerdo con lo definido en el punto 1.3.11. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias.

Los PSP que cumplan la función de iniciación sin proveer cuentas de pago (PSI) y brinden el servicio de billetera digital deberán facilitar, entre otras cosas, que todas las actividades relacionadas con el cliente sean trazables y auditables, así como también,  brindar integridad, protección y resguardo a esos registros. 

d. Se modificó la denominación de, “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”, por “Registro de proveedores de servicios de pago”. Asimismo, se estableció que los PSP que cumplan las nuevas funciones señaladas anteriormente deberán inscribirse en dicho registro.

e. Los PSP inscriptos en el “Registro de proveedores de servicios de pago” deberán dar cumplimiento al régimen informativo que se establezca (extensible a las entidades financieras que presten el servicio de billetera digital).

f. Se estableció que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias, tendientes a mitigar el riesgo de fraude. 

g. Se dispuso la creación del “Registro de billeteras digitales interoperables”. 

h. Se estableció que todo PSP que desee brindar un servicio de billetera digital para efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR, debe estar inscripto en el “Registro de billeteras digitales interoperables” cumpliendo con determinados requisitos. 

Por su parte la Comunicación “A” 7463 fijó pautas para mitigar el fraude en operaciones con billeteras digitales, estableciendo lo siguiente:

1) El prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde en la entidad financiera o  PSPCP correspondiente el consentimiento de forma simple e inmediata. 

2) Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) deberán: 

a. Habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata; 

b. Verificar en la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través del servicio de billetera digital, que el consentimiento brindado se encuentra vigente. 

c. Brindar al cliente ordenante la posibilidad de establecer parámetros de uso de los servicios de billetera digital. 

d. Permitir la visualización y modificación de los parámetros establecidos y la desvinculación de su cuenta del servicio de billetera digital de manera sencilla e inmediata, especialmente ante sospecha de fraude por parte del cliente. 

3) Cada esquema de transferencias inmediatas deberá: 

a. Tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude. 

b. La atención al cliente para reclamos por fraude deberá recaer en el proveedor de la cuenta afectada (entidad financiera o PSPCP). 

c. Apoyar sus análisis de fraude con herramientas que permitan identificar patrones sospechosos. 

d. Establecer procedimientos para resolución de reclamos que permitan una gestión planificada. 

El límite para la implementación de las mencionadas disposiciones, establecidas por el BCRA, es de 180 días a partir de la difusión de las resoluciones; Comunicaciones “A” 7462 y 7463.

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