Acelerando el procedimiento de resolución de oposiciones de marcas en Argentina: Una Mirada a la Resolución 295/2024
El procedimiento de resolución de oposiciones en Argentina siempre fue un trámite extenso: en el pasado, por ejemplo, el período de negociaciones o cooling off duraba un año y, de no alcanzarse un acuerdo -a veces como estrategia por parte del oponente-, se debía continuar el proceso en los Tribunales Federales o, de lo contrario, la solicitud era denegada.
En el año 2018, con el fin de agilizar este trámite, se realizaron cambios en la Ley para que, entre otras cuestiones, sea la Oficina de Marcas quien resuelva estas controversias. Esta reforma modificó también el proceso obligando al oponente a que, en caso de no llegarse a un acuerdo, sea él mismo quien impulse las actuaciones a través del pago de un arancel y la presentación de sus argumentos. De hacerlo, se le corre traslado al solicitante para que presente su defensa y, luego de las etapas de prueba y alegatos correspondientes, será el I.N.P.I. quien resuelva directamente la procedencia o no de la oposición.
Si bien en un principio parecía que la nueva reglamentación podría agilizar el procedimiento, pasado unos 5 años, la experiencia ha demostrado que esto no ocurrió. Aún existe una demora de, como mínimo, 18 meses para la obtención de una resolución.
Atendiendo a esto, desde hace algunos meses, la Oficina de Marcas (INPI) está tomando acciones que buscan acelerar la resolución de estos conflictos (por ejemplo, han reducido drásticamente los tiempos entre la presentación de la oposición y su notificación, o los tiempos entre la finalización de una etapa y notificación de la siguiente). Finalmente, el pasado 23 de julio, el INPI dictó la Resolución 295/2024 que, de manera indirecta, profundiza en este camino.
De acuerdo a lo observado por la Dirección de Marcas, una gran cantidad de las controversias -alrededor del 70%- transcurre sin intervención del solicitante, hasta su finalización. Es decir, sin que este responda el traslado de los argumentos expuestos por el oponente. Aunque no es posible asegurarlo, esto sugiere que, en muchos casos, la falta de respuesta (y la demora que esta ocasiona) se debería a una pérdida de interés por parte del peticionante de la marca.
La nueva normativa agrega un requisito adicional al procedimiento: el solicitante al que se le corra traslado del mantenimiento de la oposición deberá abonar un arancel para exteriorizar su voluntad de continuar con el trámite de inscripción y obtener un pronunciamiento en las oposiciones recibidas. En caso de no hacerlo, su solicitud será denegada sin más trámite. Yendo más allá en este punto, se hará incluso una revisión de aquellos trámites que hayan avanzado sin intervención del solicitante para que, en caso de mantener su interés, el mismo abone, en esta oportunidad, la nueva tasa.
Ahora bien, ¿por qué decimos que se trata de una solución indirecta? Básicamente, es una cuestión de economía procesal: lo que busca esta nueva normativa es que los examinadores -que son pocos- optimicen su trabajo enfocándose en estudiar y resolver, con celeridad y de manera eficiente, sólo aquellos casos en los que las partes tienen real interés.
No niego que me preocupa que la Oficina de Marcas rechace solicitudes debido a oposiciones infundadas. Recordemos que, si no se paga la tasa, el INPI no evaluará los fundamentos de la oposición, sino que simplemente denegará el registro. Sin embargo, en tiempos en que los proyectos avanzan a gran velocidad y los mecanismos de protección proporcionados por el Estado son lentos, cualquier iniciativa que contribuya a mejorar y acelerar los procesos es bienvenida.