Actualización de datos: una cuestión legal. ¿Qué pasa si la ART rechaza un accidente pero el trabajador nunca se entera?

Por Tomás Rigo.
Un fallo reciente de la Cámara del Trabajo de Córdoba (Expte. 12288475 – “U., S. M. c/ Galeno ART S.A. – Procedimiento Declarativo Abreviado – Accidente (inc. k) – SALA 5 – 05/02/2025) ofrece una advertencia concreta: cuando una notificación no llega al destinatario por error en el domicilio, las consecuencias pueden ser importantes.
En el caso, la ART había rechazado el siniestro mediante el envío de dos cartas documento a una intersección sin numeración exacta, que no coincidía con el domicilio denunciado por la trabajadora. Las cartas fueron devueltas sin llegar a destino, y la trabajadora nunca tuvo conocimiento del rechazo.
La Justicia entendió que la aseguradora no cumplió con su obligación de notificar válidamente el rechazo del siniestro. La omisión fue interpretada como una aceptación tácita del carácter laboral del accidente, con fundamento en el Decreto 717/96, el Decreto 1475/15 y el art. 263 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART, con costas.
El fallo pone en evidencia la necesidad de mantener actualizados los legajos del personal y de trabajar junto con las áreas de Recursos Humanos en una política de actualización de datos personales de los empleados. La clave está en los detalles: errores u omisiones aparentemente inofensivos pueden tener consecuencias jurídicas relevantes.
Contar con datos precisos, verificar direcciones y utilizar herramientas básicas como Google Maps puede marcar la diferencia. Prácticas mínimas de diligencia que, en la gestión de estos procesos, pueden evitar nulidades y contingencias.